Estatutos 2025

02 de Diciembre del 2025
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Estatutos 2025

 

 

 

 

 

ACADÉMIA MEXICANA DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA, A. C. (AMIT)

  

ESTATUTOS

2025

 

 

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, tanto la actividad, como la investigación en materia de turismo y temas afines, han experimentado una profunda transformación en virtud de múltiples factores propios, de la época en que vivimos.

La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, aplicaciones digitales e inteligencia artificial, junto con eventos de coyuntura como la pandemia por COVID-19, han redefinido las formas de producir conocimiento y las líneas de investigación en múltiples campos.

En este contexto, redes de colaboración académica, como la AMIT, han asumido el desafío y el compromiso, de adaptarse a estos procesos de transformación, emprendiendo en los nuevos rumbos que la investigación turística está tomando, analizando los factores, directos e indirectos, que inciden en el desarrollo de los destinos turísticos, las sociedades de acogida y las empresas, pero también, identificando, impactos y efectos de tipo social, económico, ambiental, etc, todo con el objetivo de lograr modelos turísticos sostenibles, humanos e incluyentes. 

De lo anterior, surge la necesidad de que la normatividad que regula la vida interna de la AMIT, sea objeto de procesos de actualización y mejora, con el propósito de eficientar, transparentar y fortalecer, las actividades de. Investigación, difusión y divulgación, que se realizan en favor de la investigación turística en México.

La propuesta de mejora regulatoria del estatuto de la AMIT, por parte de la Asamblea General de asociados, se dio en virtud de que se identificaron graves vacíos normativos en la operatividad del Consejo Directivo, evidenciando que el instrumento regulatorio de la asociación, manifestaba signos de obsolescencia en sus contenidos, conceptos y mecanismos operativos.

Desde esta perspectiva, se propuso iniciar un proceso integral de revisión y renovación de los estatutos internos que rigen la vida de nuestra asociación académica. Esta tarea se vuelve un imperativo si aspiramos a enfrentar con solidez, los retos presentes y futuros que plantean los nuevos contextos tecnológicos, científicos y sociales en la actividad turística y temáticas afines. 

Del proceso de trabajo colegiado y de las diversas discusiones sostenidas, por las y los integrantes de la comisión, surge el nuevo instrumento normativo que regirá y enmarcará, jurídicamente, el trabajo operativo y el cumplimiento de los objetivos de nuestra asociación.

El contenido de este nuevo estatuto se integra a partir de un texto renovado, innovador y acorde con los nuevos tiempos y circunstancias, que acompañan el desarrollo de nuestra asociación, además, considera la naturaleza multidisciplinaria de las personas que integran la AMIT, la diversidad de perfiles profesionales, las distintas líneas de trabajo y otros factores esenciales para definir una ruta común, orientada al fortalecimiento y la proyección de la investigación turística en México.

 

Atentamente

La Comisión para la modificación y actualización del estatuto

De la Academia Mexicana de Investigación Turística

 

Dr. Jorge Luis López Ramos – Coordinador

Dra. Maribel Osorio García – Ex presidenta

Dra. Nora Leticia Bringas Rábago – Ex presidenta

Dra. Mónica Velarde Valdez – Ex presidenta

Dr. Alfonso González Damián – Ex secretario


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En asamblea anual de la Academia Mexicana de investigación Turística, celebrada en fecha 30 de octubre de 2025, en las instalaciones de la Universidad Anáhuac campus norte de la Ciudad de México, se presentó, por parte de la comisión especial para la actualización y modificación de los estatutos, la propuesta del nuevo instrumento normativo para regular la vida interna de la asociación, así como de los lineamientos para el logro de los objetivos ahí planteados.

La propuesta se puso a consideración, vía correo electrónico, con antelación y cubriendo los requisitos establecidos para la incorporación del tema en la orden del día de la asamblea anual, a todos los miembros vigentes y al corriente de sus obligaciones, para su análisis y envío de comentarios y propuestas, mismas que se analizaron y se integraron al cuerpo del estatuto.

En la asamblea anual, se realizó una presentación ejecutiva a las personas miembros de la AMIT presentes, misma que se analizó y debatió, para lograr enriquecer todos y cada uno de los temas propuestos, finalmente, se sometido a la votación de las personas asistentes, siendo aprobado por quienes integran la Academia y comenzando, a partir de ese momento su vigencia como el nuevo estatuto de la AMIT.

La actualización del estatuto se construyó, en el marco de una reflexión profunda, pensando en el presente y futuro de la asociación, de sus objetivos y de la investigación en turismo y temas afines, tomando en cuenta, los nuevos tiempos, y factores como la innovación, las aplicaciones digitales, la sostenibilidad, el territorio, la inclusión y los nuevos esquemas sociales que conforman los destinos turísticos, tanto urbanos como rurales.

La dinámica tan acelerada que caracteriza al entorno académico y de investigación en el sector turístico de México y el mundo, motivo a la Academia Mexicana de Investigación Turística, la necesidad de analizar, entender y atender, los retos internos y externos que surgen en su proceso de evolución.

El propósito del análisis, modificación y actualización del Estatuto de la AMIT es establecer en un marco normativo renovado, innovar en los principios que orientan su quehacer de investigación, su organización interna más efectiva y transparente, los mecanismos de selección y participación de las personas miembros, la conformación de sus comisiones y los procedimientos de elección de su Comité directivo.

La idea principal es y será, contar con un marco normativo que responda a la nueva realidad institucional, que integre, a los factores que promueven la evolución de las líneas de investigación del turismo y temas afines, preparada para el crecimiento en el número y diversidad disciplinaria de sus miembros y que motive la incorporación de nuevas personas asociadas que un futuro cercano se conformen como el relevo generacional de la asociación.

En consecuencia, este estatuto tiene como objetivo, fortalecer organizacionalmente a la AMIT, dotándola de un marco más sólido, inclusivo y democrático, que promueva una postura crítica y reflexiva ante las nuevas realidades del turismo y temas afines y que impulse, el relevo generacional, de forma responsable, sustentado en la capacitación, la actualización continua y el fortalecimiento de la investigación turística en México.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Del nombre

La Asociación se denominará “Academia Mexicana de Investigación Turística”, seguido de las palabras “Asociación Civil” o de sus siglas A.C. En lo sucesivo, pudiendo abreviarse como AMIT para los efectos del presente estatuto.

La AMIT, es una Asociación civil mexicana, sin fines de lucro, integrada por personas investigadoras cuyo propósito general es impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica en turismo y en disciplinas afines, contribuyendo al avance del conocimiento y al fortalecimiento del sector turístico nacional.

Artículo 2. De la duración y jurisdicción

La duración de esta Asociación Civil será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución y formalización en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente 

La AMIT se regirá por las leyes civiles mexicanas, en particular por el Código Civil Federal vigente, así como por las disposiciones contenidas en el presente estatuto y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Del domicilio y nacionalidad

El domicilio de la AMIT será de carácter temporal y su utilizará exclusivamente para fines fiscales, de correspondencia y administrativos, que coadyuven al adecuado funcionamiento y gestión de los recursos de la AMIT a través de su Comité directivo

El domicilio fiscal será transitorio, con una vigencia de tres años, contados a partir de la toma de protesta del Comité directivo en funciones y hasta el último día de su gestión. 

La protocolización y formalización de cada cambio de domicilio fiscal, deberá generarse, en un máximo de 90 días naturales, posteriores a la toma de protesta del nuevo Comité directivo.

La Asociación es de nacionalidad mexicana, sin perjuicio de contar con cláusulas de admisión para personas extranjeras, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable.

Artículo 4. De los objetivos de la AMIT

La AMIT tiene como propósito realizar, impulsar y promover, el desarrollo de la investigación científica en turismo y en disciplinas afines, fomentando la producción, sistematización y divulgación del conocimiento académico que contribuya al fortalecimiento del sector turístico nacional.

La Asociación persigue también los siguientes objetivos específicos:

a) Conjuntar esfuerzos individuales e institucionales para impulsar y fortalecer la investigación en turismo y en áreas afines.

b) Desarrollar proyectos de investigación en colaboración con personas investigadoras de instituciones públicas y privadas de educación superior, centros de investigación y asociaciones relacionadas con el estudio del turismo y disciplinas conexas.

c) Generar espacios de discusión e intercambio académico presenciales y/o virtuales —como congresos, coloquios, seminarios, talleres, cursos de actualización, mesas redondas, entre otros— que promuevan el diálogo, la reflexión y la difusión del conocimiento en materia turística y en otros campos relacionados.

d) Fomentar el desarrollo de marcos teóricos, conceptuales y metodológicos para el estudio del turismo y áreas afines, orientados a fortalecer la calidad y el rigor de la investigación científica.

e) Promover el ejercicio ético y profesional de la investigación en turismo y disciplinas afines, garantizando el respeto a los principios de integridad, transparencia y responsabilidad académica.  

f) Gestionar subsidios, donaciones y apoyos financieros de instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, destinadas a fortalecer las actividades académicas, científicas y de divulgación de la AMIT. 

g) Impulsar la producción, sistematización y difusión de información turística y temas afines, relevante para la investigación, la docencia y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno.

h) Apoyar la formación del talento humano especializado en materia de investigación turística y en disciplinas relacionadas, mediante acciones de capacitación, actualización y asesoría académica.

i) Organizar y promover encuentros académicos que favorezcan el intercambio de ideas, resultados, experiencias, avances de investigación en el campo del turismo y temas afines.

j) Estimular la participación de personas asociadas en la elaboración y publicación de obras científicas, técnicas y de divulgación que contribuyan al desarrollo del turismo y del conocimiento interdisciplinario.  

k) Establecer relaciones de cooperación e intercambio con instituciones y asociaciones profesionales, nacionales e internacionales, que compartan fines similares a los de la AMIT.

l) Fomentar la participación de las personas integrantes en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas públicos, privados y sociales vinculados con el desarrollo turístico y territorial del país. 

m) Brindar asesoría técnica y académica, así como establecer mecanismos de cooperación con entidades públicas, privadas y sociales relacionados con el turismo y temas afines.

n) Promover la creación de grupos de investigación regionales, orientados a atender las particularidades del turismo y las dinámicas locales en cada región del país.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS MIEMBROS DE LA AMIT Y LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.


Artículo 5. De las personas miembros de la AMIT

La AMIT estará conformado por las siguientes categorías de personas miembros:

I. Titulares

II. Asociados y 

III. Eméritos, 

La AMIT otorgará un documento oficial que acreditará su membresía, la cual, tendrá una vigencia de un año y, en cada caso, requisitos específicos de ingreso, cambio de estatus de membresía, Derechos y obligaciones.

Artículo 6. De los requisitos para las membresías en general

Para incorporarse como persona miembro de la AMIT, en cualquiera de sus categorías — titular, asociado o emérito—, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el presente estatuto y, además:

I. Presentar una solicitud por escrito dirigida a la persona titular de la Secretaría general del Comité directivo, quien la turnará a la Comisión de membresías para su evaluación y de manera posterior, realizar un dictamen de aceptación o rechazo. 

II. Adjuntar una carta de intención en la que se manifieste el interés en integrarse a la Asociación.

III. Anexar el currículum vitae actualizado, así como copias simples de los títulos de grado y posgrado, en caso de contar con ellos.

Artículo 7. De los requisitos para las personas miembros Titulares

Podrán ser personas miembros titulares de la AMIT las y los ciudadanos mexicanos o extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar, como mínimo, con un título de licenciatura y haber realizado investigación en turismo y/o en áreas disciplinares afines.

II. Acreditar experiencia y dedicación comprobable a la investigación en turismo o en temáticas vinculadas.

III. Mantener una participación activa y continua en la generación de productos académicos o de investigación en turismo y/o campos relacionados.

Artículo 8. De los requisitos para las personas miembros asociados

Podrán ser personas miembros asociadas de la AMIT, las y los ciudadanos mexicanos o extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Acreditar el estar cursando un programa de licenciatura en turismo o áreas afines.

Artículo 9. De las personas miembros Eméritas

Podrán ser reconocidas como personas miembros eméritas de la AMIT aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Ser persona miembro titular al momento de su postulación.

II. Contar con una antigüedad mínima de veinticinco años de participación continua en la AMIT. 

III. Haberse distinguido por sus aportaciones sobresalientes al desarrollo de la investigación turística o áreas afines en México.


CAPÍTULO TERCERO.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MIEMBROS DE LA AMIT


Artículo 10. De los derechos de las personas miembros Titulares 

a) Ostentar públicamente su pertenencia a la AMIT.

b) Expresar libremente sus opiniones respecto a cualquier asunto relacionado con la estructura, la agenda de trabajo o cualquier tema de interés colectivo para las personas integrantes de la Asociación. 

c) Recibir las prerrogativas, beneficios y servicios instituidos por la AMIT en favor de sus personas integrantes, incluyendo el documento oficial que acredite su membresía.

d) Tener voz y voto en las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque.

e) Ser postuladas o postulados para ocupar cargos en el Comité directivo o en las Comisiones especiales y temporales, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

f) Formular propuestas encaminadas a mejorar el funcionamiento, los proyectos y las actividades de la AMIT.

g) Solicitar el apoyo de la AMIT para el fortalecimiento de su ejercicio profesional o académico, así como para la difusión y divulgación de los productos de investigación, que se realicen en colaboración con la asociación realicen.

h) Proponer pronunciamientos en defensa de su persona o de terceras personas ante acciones que afecten su ejercicio profesional o académico, cuando así lo determine procedente la Comisión de Honor y Justicia de la AMIT.

i) Participar en las convocatorias, actividades y proyectos que emita o promueva la AMIT.

Artículo 11.  De las obligaciones de las personas miembros Titulares

Son obligaciones de las personas miembros Titulares las siguientes:

a) Cumplir con lo dispuesto en el presente estatuto, así como con los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea general y/o del Comité directivo orientados al correcto desarrollo de las actividades de la AMIT. 

b) Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la AMIT.

c) Desempeñar con responsabilidad y compromiso los cargos y comisiones para las cuales hayan sido electas las personas o aquellos que les sean encomendados por los órganos de gobierno de la Asociación.

d) Mantenerse en ejercicio activo de la labor de investigación, mediante la generación y publicación de resultados, así como de actividades de difusión y divulgación del conocimiento.

e) Actualizar anualmente su información personal y académica, así como, productos de investigación, difusión y divulgación, en las bases de datos institucionales de la AMIT.

f) Cubrir puntualmente la cuota anual de membresía y las aportaciones extraordinarias que determine el pleno de la Asamblea general.

g) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias a las que convoque la AMIT. En caso de no poder asistir deberá justificar por escrito ante la Secretaría general. 

h) En caso de inasistencia a las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias, deberá acatar los acuerdos aprobados por el pleno.

i) Abstenerse de vincular su membresía en la AMIT para promover intereses de carácter partidista, religioso o de cualquier grupo particular ajeno a los fines de la Asociación. 

j) Informar oportunamente a la AMIT sobre el desarrollo de las actividades que le sean encomendadas por la Asamblea general o el Comité directivo y cumplir con los compromisos asumidos en favor del adecuado funcionamiento de la Asociación.

Artículo 12. De los derechos de las personas miembros Asociados

a) Ostentar públicamente su pertenencia a la AMIT.

b) Expresar libremente sus opiniones respecto a cualquier asunto relacionado con la estructura, la agenda de trabajo o cualquier tema de interés colectivo para las personas integrantes de la Asociación. 

c) Recibir las prerrogativas, beneficios y servicios instituidos por la AMIT en favor de sus integrantes, incluyendo el documento oficial que acredite su membresía.

d) Tener voz en las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque.

e) Formular propuestas encaminadas a mejorar el funcionamiento, los proyectos y las actividades de la AMIT.

f) Solicitar el apoyo de la AMIT para el fortalecimiento de su ejercicio profesional o académico, así como para la difusión y divulgación de los productos de investigación que realice en colaboración con la asociación.

g) Proponer pronunciamientos en defensa de su persona o de terceras personas ante acciones que afecten su ejercicio profesional o académico, cuando así lo determine procedente la Comisión de Honor y Justicia de la AMIT.

h) Participar en las convocatorias, actividades y proyectos que emita o promueva la AMIT.

i) Participar en los Comités directivos y comisiones, tomando en cuenta las restricciones y requisitos, que para cada caso establece este estatuto.

Artículo 13.  De las obligaciones de las personas miembros Asociados

Son obligaciones de las personas miembros asociados las siguientes:

a. Cumplir con lo dispuesto en el presente estatuto, así como con los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea general y/o del Comité directivo orientados al correcto desarrollo de las actividades de la AMIT. 

b. Notificar la obtención de su título de grado y promoverse a la membresía de miembro titular

c. Mantenerse en ejercicio activo de la labor de investigación, mediante la generación y publicación de resultados, así como de actividades de difusión y divulgación del conocimiento.

d. Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la AMIT.

e. Desempeñar con responsabilidad y compromiso los cargos y comisiones para las cuales hayan sido electas las personas o aquellos que les sean encomendados por los órganos de gobierno de la Asociación.

f. Actualizar anualmente su información personal y académica, así como, productos de investigación, difusión y divulgación, en las bases de datos institucionales de la AMIT.

g. Cubrir puntualmente la cuota anual de membresía y las aportaciones extraordinarias que determine el pleno de la Asamblea general.

h. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias a las que convoque la AMIT. En caso de no poder asistir deberá justificar por escrito ante la Secretaría general. 

i. En caso de inasistencia a las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias, deberá acatar los acuerdos aprobados por el pleno.

j. Abstenerse de vincular su membresía en la AMIT para promover intereses de carácter partidista, religioso o de cualquier grupo particular ajeno a los fines de la Asociación. 

k. Informar oportunamente a la AMIT sobre el desarrollo de las actividades que le sean encomendadas por la Asamblea general o el Comité directivo y cumplir con los compromisos asumidos en favor del adecuado funcionamiento de la Asociación.

Artículo 14. De los derechos y obligaciones de las personas miembros Eméritas  

Las personas miembros eméritas de la AMIT tendrán los mismos derechos que este estatuto les otorga a los miembros titulares, además de las siguientes prerrogativas y obligaciones:

I. Quedan exentos del pago de la cuota anual y de cualquier aportación extraordinaria.  

II. Deberán de aportar sus conocimientos y experiencia académica y en investigación mediante su participación en talleres, conferencias o conversatorios, de forma presencial o virtual, cuando así lo solicite el Comité directivo. 

III. La categoría de persona miembro emérita se otorgará de forma indefinida, pudiendo ser revocada únicamente por la Asamblea general, por causa grave y debidamente justificada.


CAPÍTULO IV 
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA AMIT


Artículo 15. De los órganos de gobierno y administración

Para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto, la AMIT contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:

I. La Asamblea general de personas miembros. 

II. El Comité directivo. 

III. La Comisión de Honor y Justicia

IV. Comisión de normatividad y mejoras regulatorias

V. Comisión de fiscalización y revisión de cuentas

Artículo16. De la Asamblea general de la AMIT y su conformación

La Asamblea general es el órgano máximo de gobierno de la AMIT y estará conformado por:

a) Las personas miembros titulares, asociados y eméritos, vigentes y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Asociación.

b) Las personas integrantes del Comité directivo en funciones.

Artículo 17. De los tipos de Asambleas, votación y validez de sus acuerdos.

Para el desahogo de los asuntos relacionados con el logro de los objetivos establecidos en los presentes estatutos, la AMIT tendrá dos modalidades de asambleas:

I. Ordinarias.

II. Extraordinarias.

La Asamblea ordinaria es la reunión regular y periódica de las personas miembros de la Asociación, convocada para conocer, analizar y resolver los asuntos relacionados con el funcionamiento ordinario, administrativo y operativo de la AMIT. Su finalidad será, garantizar el funcionamiento regular de la asociación, la rendición de cuentas y la participación de las personas miembros en la toma de decisiones.

La Asamblea general extraordinaria es la reunión que se convoca, de manera especial y no periódica, para tratar asuntos que, por su importancia o urgencia, exceden el marco de las decisiones ordinarias y requieren aprobación específica del pleno, cuando existen situaciones excepcionales que tratar. Su finalidad es tomar decisiones de fondo que afectan la estructura, el patrimonio o el marco normativo de la asociación o aquellos asuntos que el Comité directivo considere son de trascendencia para la Asociación.

Las resoluciones y acuerdos tomados en el seno de las Asambleas generales ya sean ordinarias o extraordinarias, se aprobarán por mayoría simple de las personas miembros presentes con derecho a voto, y serán de carácter obligatorio para el total de integrantes de la Asociación. 

Artículo 18. De los tipos de votación Habrá dos modalidades de votación:

I. Económica: aquella en la que cada persona miembro manifiesta públicamente el sentido de su voto mediante levantamiento de mano u otro mecanismo visible.

II. Por cédula: aquella en la que cada persona miembro emite su voto de manera secreta, ya sea por escrito o mediante un sistema electrónico. Esta modalidad se aplicará exclusivamente en los procesos de elección de las personas integrantes del Comité directivo.

Artículo 19. De las actas y constancia de acuerdos

De cada Asamblea general ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta en la que conste los temas tratados, las deliberaciones y los acuerdos adoptados. 

El acta de asamblea, deberá ponerse a disposición de las personas asistentes, para su conocimiento y comentarios, en un plazo máximo de tres semanas posteriores a la clausura de la Asamblea. 

Su distribución, revisión y firma se realizarán mediante los medios electrónicos oficiales de la AMIT. El acta solo la firman las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría general de la Asociación, a la cual se adjuntará, en los casos de asamblea ordinaria, la lista de asistencia a la Asamblea, en los casos de asamblea extraordinaria, además de la toma de asistencia de la secretaría general, el listado que de forma automática generan los servicios de reuniones virtuales.

Artículo 20. De las Asambleas generales ordinarias

Las Asambleas ordinarias se realizarán de manera regular, al menos una vez al año, en la fecha establecida para llevar a cabo el Congreso anual de la AMIT. En ella, se tratarán asuntos recurrentes como presentación y aprobación de informes de actividades del Comité directivo, de las Comisiones, aprobación de planes de trabajo, informe de la revista Dimensiones Turísticas, situación financiera de la Asociación, elecciones, seguimiento de acuerdos, decisiones de gestión o asuntos de interés general de carácter académico y administrativo.

Para participar en la Asamblea, las personas miembros, deberán acreditarse ante el Comité directivo, a fin de verificar su personalidad y el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

 Artículo. 21. De la convocatoria

La convocatoria a la Asamblea general ordinaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Publicarse y difundirse con una anticipación mínima de treinta (30) días naturales.

b) Indicar de forma precisa el lugar, fecha y hora de celebración. 

c) Incluir el orden del día correspondiente.

I. Únicamente podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que surja una situación urgente que, a juicio del pleno, deba resolverse de inmediato. 

II. Las personas miembros titulares que deseen proponer un punto para su análisis y discusión en el apartado de Asuntos generales, deberán presentarse por escrito a la Secretaría general del Comité directivo, indicando el tema y su objetivo. No obstante, cualquier persona miembro vigente podrá solicitar la inclusión de un tema adicional durante el desarrollo de la Asamblea, a consideración del pleno.  

Artículo 22. Del quórum y la validación

I. Para que la Asamblea general ordinaria se considere legalmente instalada, deberá estar presente, cuando menos, el quince por ciento (15 %) del total de las personas miembros de la AMIT.

II. La Secretaría general verificará la existencia del quórum mediante lista de asistencia, tomando en cuenta las inasistencias justificadas enviadas previamente por escrito. 

III. En caso de no reunirse el quórum requerido, el Comité directivo emitirá una segunda convocatoria verbal en el mismo acto, para celebrar la Asamblea general, diez minutos después, con el mismo orden del día. En esta segunda convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo con las personas miembros presentes, y los acuerdos tomados tendrán plena validez y carácter obligatorio

IV. Los acuerdos emanados de las Asamblea generales ordinarias serán de carácter obligatorio para todas las personas integrantes de la AMIT y entrarán en vigor una vez aprobadas las actas correspondientes y difundidas por los medios oficiales de la Asociación.

Artículo 23. De las Asambleas generales extraordinarias

En las Asambleas generales extraordinarias se tratarán asuntos que requieran atención inmediata o la adopción de decisiones urgentes por parte de la AMIT.

En ningún caso estas Asambleas podrán tener como objeto, la elección de las personas integrantes del Comité Directivo.

Las Asambleas generales extraordinarias podrán celebrarse únicamente a solicitud expresa del Comité Directivo, cuando éste, determine que el tema a tratar reviste importancia o trascendencia institucional.

Para participar en la Asamblea, las personas miembros deberán acreditarse ante el Comité Directivo, a fin de verificar su identidad y el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

Artículo 24. De la convocatoria

La convocatoria a la Asamblea general extraordinaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Publicarse y difundirse con una anticipación mínima de tres días naturales. 

b) Podrá celebrarse de manera virtual, mediante plataformas que garanticen la adecuada comunicación y registro de participación.

c) Indicar de forma precisa el lugar, fecha y hora de celebración. 

d) Incluir de manera expresa el o los asuntos a tratar en el orden del día.

e) Limitarse exclusivamente a la deliberación y resolución de los temas señalados en dicho orden del día.

Artículo 25. Del quórum y la validación

I. Para que la Asamblea general extraordinaria se considere legalmente instalada, deberá contar con la presencia de al menos el quince por ciento (15 %) del total de las personas miembros titulares de la AMIT.

II. La Secretaría general verificará la existencia del quórum mediante lista de asistencia, tomando en cuenta las inasistencias previamente justificadas por escrito. 

III. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, el Comité Directivo emitirá en el mismo acto una segunda convocatoria verbal para celebrar la Asamblea diez (10) minutos después, con el mismo orden del día. En esta segunda convocatoria, la Asamblea se realizará con las personas presentes, y los acuerdos adoptados tendrán plena validez y carácter obligatorio. 

IV. Los acuerdos emanados de las Asambleas generales extraordinarias serán de observancia obligatoria para todas las personas integrantes de la AMIT y entrarán en vigor una vez aprobadas las actas correspondientes y difundidas por los medios oficiales de la Asociación.

Artículo 26. Del Comité Directivo de la AMIT

I. El Comité directivo es el órgano de representación, gestión y administración de la AMIT, así como de la salvaguarda y manejo responsable de sus bienes y patrimonio.

II. Las personas integrantes del Comité directivo serán electas por la Asamblea general mediante voto libre, secreto, directo y democrático de las personas con derecho a participar.

III. Corresponde al Comité directivo ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y fungir como representante legal de la Asociación.

IV. Las funciones desempeñadas por las personas integrantes del Comité directivo serán de carácter honorífico, no remunerado, y se ejercerán bajo principios de responsabilidad, ética y servicio institucional.

Artículo 27. De la integración del Comité directivo de la AMIT

El Comité directivo de la AMIT estará integrado como sigue:

I. Una persona titular de la Presidencia.

II. Una persona titular de la secretaria general. 

III. Una persona titular de la Tesorería. 

IV. Cuatro personas vocales.

Todas las personas integrantes deberán ser miembros activos y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la AMIT. Asimismo, deberán satisfacer los requisitos establecidos de manera individual en el presente Estatuto para el desempeño de sus respectivos cargos.

Artículo 28. De la elección de las personas integrantes del Comité directivo de la AMIT

La elección de las personas que conforman el Comité directivo de la AMIT se regirá conforme a los principios de legalidad, transparencia, equidad, inclusión y democracia interna, y se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. La convocatoria para la elección será emitida por la Comisión electoral, de acuerdo a lo se establece en el artículo 46 del presente estatuto, y difundida por la Secretaría general con una anticipación mínima de dos meses previos a la fecha de la realización de la asamblea general ordinaria.

II. Las personas integrantes del Comité directivo desempeñarán su cargo por un período de tres años, contados a partir de su toma de protesta, la cual tendrá lugar el mismo día de la elección.

III. El Comité directivo podrá ser reelecto de manera continua para un periodo adicional de igual duración 

IV. La elección se llevará a cabo entre las planillas debidamente registradas ante la Comisión electoral constituida para tal efecto.

V. Cada planilla deberá acompañar su registro con una solicitud por escrito en la que se enlistarán las personas candidatas a cada cargo, así como un plan de trabajo estructurado que incluya objetivos, metas y estrategias viables para el desarrollo institucional de la AMIT.

VI. En la integración de las planillas, deberá garantizarse la paridad de género y la representatividad regional.

VII. La elección de las personas integrantes del Comité directivo se efectuará en el marco de una Asamblea general ordinaria, mediante votación por cédula, que será libre, secreta y directa.

VIII. Aquellas personas miembros que, por causa justificada y avalada por la Comisión Electoral, no puedan asistir a la Asamblea, podrán emitir su voto de forma electrónica conforme al mecanismo que determine dicha Comisión y que deberá especificarse en la convocatoria correspondiente.

IX. La Comisión Electoral recibirá las propuestas de planillas, verificará el cumplimiento de los requisitos de sus integrantes y comunicará, por escrito, la resolución de aceptación o rechazo a cada una de las planillas registradas.

X. Los aspectos específicos relativos al procedimiento electoral, la jornada de votación y la emisión de resultados serán establecidos con precisión en la convocatoria emitida para tal efecto, garantizando en todo momento la transparencia, imparcialidad y legitimidad del proceso.

 Artículo 29. De la remoción de la persona titular de la Presidencia del Comité directivo  

La persona titular de la Presidencia del Comité directivo de la AMIT podrá ser removida de su cargo conforme a los siguientes criterios: 

I. La atribución para remover de su encargo a la persona titular de la Presidencia corresponde exclusivamente a la Asamblea General, previo análisis y dictamen emitido por la Comisión de Honor y Justicia.

II. La remoción procederá únicamente por causa justificada, debidamente documentada, y deberá sustentarse en el dictamen previo de la Comisión de Honor y Justicia de la AMIT.

III. La solicitud de remoción podrá ser presentada por cualquier persona miembro de la AMIT que se encuentre vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias. 

IV. Dicha solicitud deberá formularse por escrito y dirigirse a la Comisión de Honor y Justicia, la cual analizará los antecedentes y fundamentos del caso. De considerar procedente la solicitud, la Comisión someterá el asunto a la consideración de la Asamblea General para su deliberación y resolución definitiva. 

Artículo 30. De la remoción de otras personas integrantes del Comité directivo 

La remoción de las personas titulares de los cargos de Secretaría general, Tesorería y Vocalías del Comité directivo de la AMIT podrá ser realizada únicamente por la persona titular de la Presidencia, y exclusivamente por causa justificada.

La persona titular de la Presidencia deberá presentar ante el pleno de la Asamblea General un informe detallado en el que exponga las causas y motivos que fundamentaron la separación del cargo, así como la propuesta de designación de la persona que habrá de ocupar la vacante correspondiente.

Artículo 31. De las reuniones del Comité directivo

Para atender los asuntos encomendados por la Asamblea general, el Comité directivo celebrará, al menos, tres reuniones ordinarias durante cada ejercicio anual y, adicionalmente, las reuniones extraordinarias que la persona titular de la Presidencia considere necesarias.

Las reuniones del Comité Directivo se regirán por los siguientes criterios:

I. Para que exista quórum legal, deberán estar presentes, como mínimo, cuatro de sus siete integrantes.

II. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes y serán de observancia obligatoria para todas las personas integrantes del Comité.

III. La persona titular de la Presidencia contará siempre con voto de calidad en caso de empate.

IV. Las reuniones deberán celebrarse de manera virtual, preferentemente, o de manera presencial, cuando coincidan en un mismo lugar los miembros del comité directivo, sin que para ello se requieran usar recursos económicos de la asociación,  

V. Las reuniones se realizarán, de acuerdo, con las condiciones y necesidades institucionales.

VI. De cada reunión se elaborará un acta en la que consten los acuerdos y deliberaciones, misma que deberá ponerse a disposición de las personas integrantes de la AMIT por los medios oficiales de comunicación.

 Artículo 32. De las facultades y obligaciones del Comité directivo

El Comité Directivo de la AMIT es el órgano colegiado encargado de la conducción, administración y representación operativa de la Asociación, conforme a los acuerdos emanados de la Asamblea general.

I. Facultades del Comité Directivo

a) Distribuir entre las personas miembros de la AMIT las responsabilidades necesarias mediante la creación de comisiones o grupos de trabajo específicos, con el fin de ejecutar los acuerdos emanados de la Asamblea general o del propio Comité directivo.

b) Invitar a las personas miembros de la AMIT que considere pertinentes para coordinar o apoyar las actividades, proyectos o eventos institucionales.

c) Ejercer las demás facultades que le confiera la Asamblea general y las que resulten inherentes a su naturaleza y funciones.

 II.  Obligaciones del Comité directivo

a) Elaborar y presentar ante el pleno de la Asamblea general, para su conocimiento y aprobación, el Programa anual de trabajo de la AMIT.

b) Gestionar apoyos, donativos, subsidios u otros tipos de ingresos lícitos destinados a fortalecer el funcionamiento institucional y el cumplimiento de los objetivos de la AMIT.

c) Colaborar de manera permanente en la consecución de los fines, metas y propósitos establecidos en el presente estatuto.

d) Facilitar o realizar, al inicio de cada gestión, el cambio de domicilio social de la AMIT, cuando así se requiera para fines legales, y otorgar a la persona titular de la Tesorería las facultades necesarias para protocolizar dichos cambios ante Notario Público, incluyendo el otorgamiento de poderes a las personas titulares de la Presidencia y Tesorería entrantes.

e) Responder y atender las solicitudes formuladas por las personas miembros activas de la AMIT, a través de los medios oficiales de comunicación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

f) Cumplir con las demás obligaciones que determine la Asamblea General o se establezcan en los reglamentos internos de la Asociación.

Artículo 33. De la persona titular de la Presidencia de la AMIT

La persona titular de la Presidencia de la AMIT será aquella electa de manera libre, directa, democrática y secreta por la mayoría de votos de las personas miembros presentes, de manera presencial o virtual, en la Asamblea general ordinaria.

Corresponderá a la Presidencia la administración del patrimonio de la Asociación, la ejecución de los acuerdos emanados de la Asamblea general y del Comité directivo, así como la generación de estrategias, vínculos y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales de la AMIT.

Artículo 34. Requisitos para ocupar la Presidencia de la AMIT

I. Ser persona mexicana en cualquiera de las formas precisadas por las leyes federales

II. Ser persona miembro titular regular, vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la AMIT.

III. Acreditar una antigüedad mínima de seis años de participación continua como persona miembro activa de la AMIT.

IV. Haber asistido, durante ese período, al menos al 90% de los congresos realizados por la Asociación, lo que equivale a un mínimo de cuatro participaciones presenciales en los congresos de la AMIT.

V. Contar con una trayectoria mínima de diez años de experiencia en investigación, con producción académica reconocida en el ámbito del turismo o en áreas disciplinares afines.

VI. Estar adscrita o adscrito a una institución de educación superior o centro de investigación, público o privado, con actividad académica comprobable.

VII. Mantenerse en ejercicio activo de la investigación en temas relacionados con el turismo o disciplinas conexas.

VIII. Demostrar compromiso ético, institucional y académico con los principios, valores y objetivos de la AMIT, así como disposición para contribuir al fortalecimiento y consolidación de la Asociación.

Artículo 35. De las facultades y obligaciones de la Presidencia del Comité directivo de la AMIT

La persona titular de la Presidencia del Comité directivo de la AMIT ejercerá la representación legal, administrativa y financiera de la Asociación, y contará con las siguientes competencias.

Facultades de la Presidencia de la AMIT:

I. Ostentar la representación jurídica y financiera de la AMIT, tanto al interior de la Asociación como frente a terceros.

II. Analizar, aprobar y, en su caso, suscribir los convenios, acuerdos o colaboraciones que la AMIT celebre con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, previa autorización del Comité Directivo, cuando así se requiera.

III. Autorizar a la persona titular de la Tesorería de la AMIT para realizar y recibir pagos, expedir recibos, efectuar adquisiciones de bienes o contratar servicios necesarios, los cuales formarán parte del patrimonio de la Asociación.

IV. Otorgar y recibir en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, con o sin derecho a subarrendamiento, así como celebrar contratos de comodato en beneficio de la Asociación.

V. Constituir fianzas e hipotecas a favor de la Asociación, así como cancelarlas o extinguirlas una vez cumplida la obligación principal.

VI. Celebrar todo tipo de contratos, convenios o actos jurídicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la AMIT, en los términos, formas y modalidades que se consideren convenientes, siempre que se trate de actos administrativos o civiles, y expedir los documentos correspondientes.

VII. Ejercer las facultades previstas en las fracciones anteriores frente a terceros y ante toda clase de autoridades municipales, estatales y federales, así como ante autoridades judiciales en materias administrativa, civil, penal y laboral, incluyendo los centros de conciliación y juzgados laborales.

VIII. Para la realización de actos de dominio sobre los bienes de la Asociación, será necesaria la comparecencia y firma de, por lo menos, dos (2) personas integrantes del Comité Directivo.

IX. Representar a la AMIT ante los sectores público, privado y social, en los ámbitos local, nacional e internacional, así como frente a instituciones académicas, centros de investigación, asociaciones profesionales y particulares.

X. Remover, por causa justificada, a cualquiera de las personas integrantes del Comité directivo, e informar a la Asamblea general de las razones que motivaron la decisión, proponiendo la designación de la persona sustituta que habrá de completar el periodo correspondiente.

XI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general y del Comité directivo, velando por el cumplimiento de los fines, valores y objetivos institucionales de la AMIT.

XII. Ejercer todas aquellas facultades adicionales que le confiera la Asamblea general y las previstas en el presente estatuto y sus reglamentos.

Obligaciones de la Presidencia de la AMIT:

I. Firmar y otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración, dominio y representación laboral, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y en el presente estatuto.

II. Administrar, conservar y procurar el acrecentamiento del patrimonio de la AMIT, velando por su uso responsable y en beneficio exclusivo de los fines institucionales.

III. Para la realización de actos de dominio será indispensable la comparecencia y firma conjunta de, por lo menos, dos integrantes del Comité directivo.

IV. Elaborar y someter a la aprobación del pleno de la Asamblea general el programa de trabajo correspondiente a su gestión, así como supervisar su adecuada ejecución.

V. Emitir, a través de la Secretaría general, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea general —ordinarias y extraordinarias—, así como para las reuniones y juntas del Comité directivo, proponiendo los asuntos a tratar e incorporando aquellos presentados por las personas miembros de la AMIT.

VI. Emitir y suscribir, también por conducto de la Secretaría general, los citatorios a las sesiones de la Asamblea general, notificando por correo electrónico o mediante los medios digitales oficiales, con la anticipación establecida, garantizando la privacidad de la información y el uso exclusivo de dichos canales para fines informativos.

VII. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, las reuniones de trabajo y las juntas del Comité Directivo, conduciendo los debates con orden y garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

VIII. Elaborar y presentar ante la Asamblea general, en sesión ordinaria, el informe anual sobre las actividades realizadas y el estado general que guarda la administración de la AMIT.

IX. Vigilar el desempeño y cumplimiento de funciones de las personas integrantes del Comité directivo, garantizando la observancia de los objetivos, principios y disposiciones de la Asociación.

X. Supervisar las actividades de las Comisiones permanentes y temporales, asegurando el cumplimiento de sus atribuciones, metas y responsabilidades.

XI. Suscribir la correspondencia oficial de la AMIT y del Comité directivo.

XII. Dar respuesta, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la correspondencia o solicitudes recibidas a través de los canales oficiales de comunicación de la Asociación.

XIII. Nombrar y, en su caso, contratar al personal administrativo, profesional o técnico necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la AMIT, conforme a la disponibilidad presupuestal y a las políticas aprobadas por el Comité directivo. 

XIV. Designar a una persona suplente en la Tesorería cuando las circunstancias así lo requieran, previa justificación y notificación al Comité directivo. 

XV. Presentar ante la Asamblea general un informe anual sobre el estado financiero y operativo de la AMIT, así como sobre las acciones desarrolladas durante el ejercicio correspondiente. 

XVI. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones que le confiera la Asamblea General y las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

XVII. Convocar, en acuerdo con la Comisión electoral, a Asambleas generales extraordinarias cuando así se requiera, conforme a los procedimientos establecidos.

Artículo 36. De la Secretaría general, Tesorería y Vocalías de la AMIT

Podrán aspirar a ocupar dichos cargos las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Ser persona mexicana, por nacimiento o naturalización

II. Estar inscrita a una Institución de educación superior o Centro de investigación, público o privado, con actividad académica comprobable.

III. Podrán también participar personas extranjeras que residan legalmente en el país y se desempeñen laboralmente en instituciones educativas o de investigación, públicas o privadas, con sede en México.

IV. Ser persona miembro titular vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias con la AMIT.

V. Acreditar una antigüedad mínima de tres años de participación continua como persona miembro activa de la Asociación.

VI. Contar con al menos tres años de experiencia comprobable en investigación, con producción académica reconocida en turismo o en áreas disciplinares afines.

VII. Desarrollar de manera activa actividades de investigación en turismo o en temas relacionados.

VIII. Demostrar un compromiso ético e institucional con el trabajo colegiado, la misión y los objetivos de la AMIT, así como con el fortalecimiento de la comunidad académica del turismo en México.

Artículo 37. De las facultades y obligaciones de la persona titular de la Secretaría general de la AMIT.

La persona titular de la Secretaría general de la AMIT será responsable de la organización administrativa, documental y comunicacional de la Asociación, y ejercerá las siguientes obligaciones y facultades.

Facultades de la persona titular de la Secretaría general:

I. Colaborar estrechamente con la Presidencia en la gestión, enlace y coordinación con instancias gubernamentales, educativas, académicas y de investigación, tanto nacionales como internacionales.

II. Participar, junto con la Presidencia, en la elaboración del Programa anual de trabajo de la AMIT y en su presentación ante la Asamblea General, así como supervisar su correcta ejecución y seguimiento.

III. Promover, consolidar y fortalecer las relaciones institucionales de la AMIT con organismos, asociaciones, redes y entidades afines, que contribuyan al desarrollo de la investigación turística y al posicionamiento académico de la Asociación.

Obligaciones de la persona titular de la Secretaría general:

I. Sustituir a la persona titular de la Presidencia del Comité directivo en casos de ausencia temporal, por un periodo no mayor a tres meses, asumiendo las funciones, deberes y atribuciones correspondientes.

II. En caso de ausencia de la Presidencia por un periodo superior a tres meses, notificarlo de inmediato a la Comisión Electoral, la cual deberá convocar a nuevos comicios en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales.

III. Llevar y mantener actualizado el registro de las personas miembros vigentes de la AMIT, asegurando la correcta integración de sus expedientes en la plataforma virtual de la Asociación, los cuales deberán incluir:

a. Datos generales.

b. Estudios profesionales y de especialización.

c. Fecha de ingreso y participación en actividades de la AMIT.

d. Relación de proyectos de investigación y productos generados, tales como ponencias, cursos, publicaciones o colaboraciones académicas.

IV. Formular, por instrucción de la Presidencia, las convocatorias y citatorios para las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, notificando a las personas miembros con la anticipación establecida en los presentes Estatutos. 

V. Levantar, firmar y resguardar las minutas y actas de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como de las reuniones del Comité directivo. 

VI. Verificar la existencia del quórum legal al inicio de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

VII. Brindar apoyo operativo y administrativo a la Presidencia durante el desarrollo de las Asambleas generales y las reuniones del Comité directivo

VIII. Enviar la minuta o acta de la Asamblea general a todas las personas miembros de la AMIT por medios digitales, en un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores a su celebración. 

IX. Auxiliar a la Presidencia en la administración general de los recursos y el patrimonio de la Asociación, así como atender y despachar la correspondencia dirigida a la AMIT por parte de personas miembros, autoridades gubernamentales, instituciones académicas, centros de investigación, organismos civiles o particulares, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

X. Integrar y mantener actualizado el registro de organizaciones, instituciones y redes afines a la AMIT, promoviendo la vinculación académica y profesional. 

XI. Resguardar y conservar el archivo histórico y documental de la AMIT.

XII. Presentar ante la Asamblea general ordinaria la relación actualizada de las personas miembros de la Asociación.

XIII. Recibir y turnar a la Comisión de Ingreso las solicitudes de aspirantes a miembros, dictaminando su pertinencia o improcedencia con base en el análisis del expediente, para someterlo a la aprobación de la Comisión correspondiente.

XIV. Recibir y turnar a la Comisión de Normatividad y mejoras regulatorias las iniciativas de reforma a los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos legales presentadas por las personas miembros, para que dicha Comisión elabore el dictamen correspondiente, el cual deberá presentarse al Comité directivo y, posteriormente, a la Asamblea general para su resolución. 

XV. Colaborar con la Presidencia en la elaboración del informe anual sobre el estado general que guarda la administración, las finanzas y las actividades de la AMIT.

XVI. Cumplir con todas las obligaciones adicionales que le confiera la Asamblea General y las establecidas en los presentes Estatutos y reglamentos internos. 

Artículo 38. De las facultades y obligaciones de la persona titular de la Tesorería  

La persona titular de la Tesorería de la AMIT será responsable de la gestión financiera, contable y administrativa de los recursos de la Asociación, bajo los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y austeridad.

Facultades de la persona titular de la Tesorería:

I. Firmar, de manera conjunta con la persona titular de la Presidencia del Comité directivo de la AMIT, las cuentas bancarias, cheques, transferencias electrónicas y demás documentos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

II. Firmar, previo acuerdo con la Presidencia del Comité directivo, la correspondencia vinculada con asuntos financieros o administrativos de la Tesorería.

III. Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el programa anual de egresos y gastos de la AMIT, asegurando su congruencia con el plan de trabajo y los objetivos institucionales, así como mantener actualizados los estados financieros de la Asociación.

IV. Realizar, en conjunto con la Presidencia, las gestiones financieras necesarias ante instituciones bancarias o fiduciarias, incluyendo la suscripción de títulos de crédito, contratos o instrumentos financieros, conforme a la normatividad aplicable.

Obligaciones de la persona titular de la Tesorería:

I. Administrar, custodiar y garantizar el correcto manejo de los fondos y recursos financieros de la AMIT, llevando un registro contable detallado de todos los ingresos y egresos realizados.

II. Verificar y registrar los pagos de las cuotas de membresía ordinarias y extraordinarias realizadas por las personas miembros de la AMIT, conforme a los acuerdos de la Asamblea general.

III. Mantener al día la contabilidad institucional y vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras autoridades competentes.

IV. Efectuar los pagos necesarios para el cumplimiento de los fines de la AMIT, previa autorización de la Presidencia del Comité directivo.

V. Presentar ante la Asamblea general, en sesión ordinaria, un informe financiero anual, detallado y por escrito, revisado y avalado por la Presidencia del Comité directivo.

VI. Elaborar y entregar a todas las personas miembros vigentes un informe anual sobre la situación financiera de la AMIT, previo a la celebración de la Asamblea general.

VII. Presentar, de manera independiente, un informe detallado sobre las finanzas, gastos operativos, apoyos y demás rubros derivados del Congreso anual, el cual deberá entregarse en un escrito, de forma virtual, a las personas integrantes de la Asamblea general.

VIII. Aperturar y administrar las cuentas bancarias necesarias para el funcionamiento del Comité Directivo, asegurando su manejo responsable y conforme a los lineamientos aprobados. 

IX. Proponer, en acuerdo con la Presidencia del Comité directivo, la contratación del personal administrativo o técnico indispensable para el cumplimiento de los objetivos financieros y operativos de la AMIT.

Artículo 39. De las facultades y obligaciones de las personas titulares de las Vocalías

Las personas titulares de las Vocalías de la AMIT colaborarán activamente en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en el fortalecimiento de la gestión colegiada del Comité directivo. 

Facultades de las personas titulares de las Vocalías:

I. Apoyar en todo momento las tareas, proyectos y encomiendas asignadas por el Comité directivo o por el pleno de la Asamblea general, contribuyendo al adecuado funcionamiento de la Asociación.

II. Sustituir, a solicitud de la persona titular de la Presidencia del Comité directivo, a cualquiera de las demás personas integrantes del Comité en casos de ausencia temporal no mayor a sesenta (60) días naturales.

III. Asistir con regularidad y participar activamente en las sesiones de trabajo del Comité Directivo, colaborando en la planeación, ejecución y evaluación de los objetivos establecidos en el plan de trabajo institucional.

IV. Participar en la toma de decisiones del Comité directivo, aportando propuestas, observaciones y recomendaciones que contribuyan al fortalecimiento académico, administrativo y operativo de la AMIT.

V. Integrar y, en su caso, coordinar —a propuesta de la Presidencia del Comité directivo— las comisiones de trabajo orientadas al desarrollo de proyectos, programas o actividades específicas.

VI. Representar a la Asociación en gestiones, eventos o actividades institucionales que les sean encomendadas por la Presidencia o por el Comité directivo, observando en todo momento la misión y los valores de la AMIT.

VII. Servir como enlace de comunicación entre el Comité Directivo y las personas miembros de la AMIT, canalizando inquietudes, propuestas y necesidades de manera oportuna.

VIII. Elaborar y presentar reportes periódicos sobre el avance de las tareas, actividades o proyectos bajo su responsabilidad, informando de manera escrita al Comité directivo y, cuando corresponda, a la Asamblea general.

IX. Cumplir con las demás facultades y obligaciones que les confieran la Asamblea General, el Comité Directivo o los presentes Estatutos.

Obligaciones de las personas titulares de las Vocalías

I. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos internos, así como los acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité Directivo y la Asamblea General de la Asociación.

II. Contribuir activamente a la transparencia institucional y a la rendición de cuentas, revisando y validando los informes financieros, administrativos y operativos que se presenten ante la Asamblea General.

III. Vigilar que las actividades, proyectos y programas de la AMIT se desarrollen en estricto apego a sus fines, a la normativa interna y a la legislación vigente aplicable. 

IV. Desempeñar con eficacia, responsabilidad y diligencia las tareas y encomiendas asignadas por la persona titular de la Presidencia o por el Comité Directivo de la Asociación. 

V. Mantener en todo momento una conducta ética, profesional, solidaria y respetuosa hacia todas las personas integrantes de la Asociación, fomentando un ambiente de colaboración y equidad. 

VI. Asistir puntualmente a las reuniones y sesiones del Comité directivo, participando de manera activa, informada y propositiva en las deliberaciones y acuerdos.

VII. Resguardar con estricto sentido de responsabilidad y confidencialidad toda la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su cargo o con motivo de sus funciones dentro de la AMIT. 

Artículo 40. De las Comisiones auxiliares del Comité directivo 

Las Comisiones auxiliares del Comité directivo tendrán como objeto el análisis, diseño y elaboración de proyectos o actividades específicas que sean encomendadas por la Presidencia o la Asamblea general de la AMIT. 

Las Comisiones auxiliares serán de dos tipos:

 I.  De gobierno, siendo estas:

a) Comisión de Honor y Justicia

b) Comisión de normatividad y mejoras regulatorias

c) Comisión electoral

d) Comisión de fiscalización y revisión de cuentas

 II.  Especiales, siendo estas:

a) Comisión de membresías

b) Comisión de vinculación regional

c) Comisión de premios

Únicamente las personas miembros titulares o eméritos, vigentes de la AMIT, podrán presidir cualquiera de las Comisiones antes mencionadas.

Artículo 41. De la designación y formalización

La designación de las personas integrantes de las Comisiones se realizará por la persona titular de la Presidencia del Comité directivo, conforme a los siguientes criterios:

a) Las personas miembros de las comisiones de gobierno, serán designadas por la persona titular de la presidencia y deberán contar con la aprobación del pleno de la Asamblea general.

b) Las personas titulares de las comisiones especiales, serán designadas directamente por la persona titular de la Presidencia del Comité directivo. 

La Presidencia, Secretaría general y la Tesorería del Comité directivo en funciones no podrán presidir ninguna de las Comisiones de gobierno o especiales, a fin de garantizar la independencia funcional y la adecuada distribución de responsabilidades.

Las personas vocales del Comité directivo podrán, si así lo determina la persona encargada de la presidencia, ser secretario técnico de una comisión con derecho solo a voz.

Ninguna persona miembro de la AMIT podrá presidir, ni conformar, más de dos Comisiones de manera simultánea.

Artículo 42. Del funcionamiento

En las sesiones de trabajo de las Comisiones, podrán participar las personas integrantes del Comité directivo, cuando así lo consideren la Presidencia o los demás miembros de la Comisión, teniendo únicamente derecho a voz, para emitir opiniones o comentarios sobre los asuntos tratados.

La persona titular de la Presidencia del Comité directivo tendrá derecho a voz y voto de calidad en aquellas sesiones en que se requiera su participación.

En la integración y funcionamiento de todas las Comisiones deberá garantizarse el respeto, la inclusión, la equidad y la perspectiva de género.

En las reuniones, las personas miembros y demás asistentes, deberán de mostrar respecto hacia las ideas y posturas de los otros, su interacción será de forma cordial velando siempre por el interés de la asociación por encima del particular.  

Artículo 43. Obligaciones generales de las Comisiones auxiliares 

Las Comisiones auxiliares, estarán obligadas a desempeñar sus funciones con eficiencia, responsabilidad y prontitud, informando periódicamente a la Presidencia del Comité directivo sobre el desarrollo y avance de sus actividades.

En los casos en que se detecte notoria negligencia, incumplimiento o abandono de sus responsabilidades por parte de una o más personas integrantes de las Comisiones, el Comité directivo podrá proceder a la sustitución de dichas personas, previa evaluación de la situación. La Comisión de Honor y Justicia será la encargada de proponer las sanciones, que considere necesarias, conforme a los presentes estatutos y ponerlas a consideración del pleno de la asamblea para su determinación. 

La remoción de las personas integrantes de las Comisiones auxiliares corresponderá exclusivamente a la persona titular de la Presidencia del Comité directivo, con excepción de quienes formen parte de la Comisión de Honor y Justicia, cuya remoción total o parcial solo podrá ser aprobada por el pleno de la Asamblea general, a propuesta de la Presidencia de la Asociación. 

Artículo 44. De la integración de las Comisiones auxiliares

Las Comisiones auxiliares serán órganos colegiados designados por la persona titular de la Presidencia del Comité directivo y, en su caso, ratificados por el pleno de la Asamblea general.

El periodo de funcionamiento de las Comisiones auxiliares será de tres años, salvo en el caso de las personas vocales, cuyo encargo tendrá una duración de un año, al término del cual se realizará la designación de nuevas personas integrantes.

La composición de cada Comisión deberá atender a la naturaleza de sus funciones y a la carga de trabajo que implique su operación, conforme a la siguiente estructura:

I. Las Comisiones de Honor y Justicia, membresías y premios se conformará por seis integrantes:

a) Una persona titular de la Presidencia de la comisión

b) Una persona titular de la Secretaría técnica.

c) Cuatro personas Vocales.

II. Comisiones de Fiscalización y Revisión de Cuentas, de Normatividad y Mejoras Regulatorias, y Electoral estarán formadas por cuatro personas:

a) Una persona titular de la Presidencia.

b) Una persona titular de la Secretaría técnica. 

c) Dos personas Vocales.

 

III. Las demás comisiones generadas para el desahogo de alguna situación en particular, tendrá el número de miembros que la persona titular de la presidencia determine, siendo, en todo caso, un numero non de las personas con derecho a voto.   

En todas las Comisiones, la persona titular de la Presidencia y las Vocalías tendrán derecho a voz y voto, en el caso de la secretaría técnica, la persona titular participará con derecho a voz.

La remoción de una o más personas integrantes de las Comisiones podrá ser realizada únicamente por la Presidencia del Comité directivo, salvo en el caso de la Comisión de Honor y Justicia, cuya composición solo podrá modificarse por decisión de la Asamblea general.

La persona titular de la Presidencia de cada Comisión, podrá ser reelegida únicamente por un periodo adicional de igual duración, previa valoración de su desempeño y aprobación del Comité directivo.

Artículo 45. De la Comisión de Honor y Justicia

La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado de carácter permanente, propuesto por la persona titular del Comité directivo y ratificado por la Asamblea general.

Su objetivo principal será salvaguardar la legalidad, la ética y la equidad en el funcionamiento de la AMIT y en la actuación de sus personas integrantes.

Requisitos para integrar la Comisión:

1) Acreditar una antigüedad mínima de 10 años de pertenencia continua a la AMIT.

2) Ser persona miembro titular, vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

3) Ser persona honorable, de reconocido prestigio y probidad moral.  

Facultades y obligaciones

I. Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y demás disposiciones reglamentarias de la AMIT.

II. Constatar y promover el desempeño ético, profesional y la buena conducta de las personas miembros vigentes de la Asociación. 

III. Investigar, analizar y resolver los casos relacionados con faltas graves o conductas controversiales que involucren a personas miembros de la AMIT, garantizando el debido proceso y el derecho de audiencia. 

IV. Garantizar la justicia, la imparcialidad y la equidad en la resolución de los conflictos internos, aplicando las sanciones correspondientes en los casos de faltas graves debidamente comprobadas. 

V. Proteger, en todo momento, la integridad institucional y la reputación de la AMIT, así como los valores que sustentan su vida académica y asociativa.

Los asuntos sometidos al conocimiento de esta Comisión podrán ser turnados por la persona titular de la Presidencia del Comité directivo o a solicitud de cualquier persona miembro titular de la AMIT que se encuentre vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 

Las resoluciones que emita la Comisión de Honor y Justicia deberán estar debidamente fundamentadas y sustentadas en una investigación previa. Las sanciones que de ellas deriven serán definitivas e inapelables.

Artículo 46. De la Comisión de normatividad y mejoras regulatorias

Esta Comisión será un órgano colegiado de carácter permanente, designado por la persona titular de la Presidencia del Comité directivo y ratificado por la Asamblea general.  Su función principal será fortalecer el marco jurídico y regulatorio de la Asociación, garantizando la congruencia, transparencia y actualización de sus disposiciones internas, así como la estabilidad institucional.

Atribuciones:

1) Proponer y desarrollar reformas, adecuaciones y mejoras al marco normativo y regulatorio de la Asociación, con el propósito de asegurar su correcto funcionamiento y desarrollo institucional.

2) Recibir de parte de los miembros vigentes de la asociación, vigentes y al corriente de sus obligaciones, propuestas de mejoras regulatorias que promuevan el mejor desarrollo de la AMIT.

3) Coadyuvar con la Secretaría general en la elaboración, revisión y difusión de las convocatorias, lineamientos y reglamentos que emita la AMIT.

4) Salvaguardar la estabilidad, coherencia y seguridad jurídica de la Asociación en todos sus actos, procedimientos y acuerdos. 

5) Revisar, vigilar y promover la actualización permanente de los Estatutos, reglamentos, manuales y demás instrumentos normativos que rijan la vida interna de la AMIT. 

6) Asistir y apoyar al Comité directivo en el adecuado desarrollo de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, garantizando el cumplimiento de las disposiciones normativas que las regulan.

Del funcionamiento.

La Comisión de normatividad y mejoras regulatorias funcionará de manera permanente y podrá convocar a sesiones de trabajo cada vez que lo estime necesario, notificando con la debida anticipación a la Presidencia del Comité directivo.

Requisitos para integrar la Comisión:

1) Acreditar una antigüedad mínima de cuatro años de pertenencia continua a la AMIT.

2) Ser persona miembro titular, vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

3) Contar con conocimientos o experiencia en materia jurídica, administrativa y/o de gobernanza institucional.  

Artículo 47. De la Comisión electoral

La Comisión electoral será el órgano colegiado responsable de organizar, vigilar y validar los procesos de elección del Comité directivo, garantizando su legalidad, transparencia, imparcialidad y equidad. 

Funciones:

I. Emitir, en acuerdo con la persona titular de la Presidencia y la Secretaría general de la AMIT, la convocatoria para la elección de los nuevos miembros del Comité directivo en los plazos establecidos por el presente estatuto.

II. Recibir, validar e inscribir las planillas de las personas aspirantes a integrar el nuevo Comité directivo.

III. Revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las candidaturas.

IV. Recibir y validar los planes de trabajo presentados por cada planilla.

V. Promover espacios de difusión y diálogo entre las personas miembros de la AMIT para dar a conocer los programas de trabajo de las planillas registradas.

VI. Diseñar y aplicar el mecanismo de votación para las personas con derecho a voto que, por causa justificada, no puedan asistir al proceso electoral.

VII. Revisar, con anticipación, el padrón de personas electoras con derecho a voto.

VIII. Recibir, resguardar y administrar las cédulas o medios electrónicos de votación proporcionados por la Secretaría general.

IX. Coordinar la jornada electoral, incluyendo la recepción y escrutinio de votos presenciales y virtuales, así como la elaboración y presentación del acta final de resultados.

La Comisión electoral operará de manera ordinaria únicamente durante el año en que se celebre la elección del Comité directivo, desde dos meses antes de la fecha de votación y hasta la conclusión formal del proceso.

De manera extraordinaria, podrá funcionar a petición de la Presidencia del Comité directivo o de la Asamblea general, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Requisitos para integrar la Comisión:

1) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años de pertenencia continua a la AMIT.

2) Ser persona miembro titular regular, vigente y al corriente en sus obligaciones.

3) Ser persona honorable y con reconocido prestigio.

Artículo 48. De la Comisión de fiscalización y revisión de cuentas

La Comisión especial de fiscalización y revisión de cuentas será el órgano especializado encargado de la supervisión y control del manejo económico y financiero de la AMIT, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en la administración de los recursos institucionales.

Funciones

I. Examinar y supervisar la gestión económica y financiera de la AMIT, asegurando el uso eficiente, transparente y responsable de los recursos.

II. Vigilar la rendición de cuentas del Comité Directivo en funciones, respecto de la administración financiera y patrimonial de la Asociación.

III. Solicitar, cuando así lo considere necesario, auditorías externas o internas sobre los ingresos, egresos, contratos y adquisiciones de bienes y servicios, verificando su conformidad con la normativa vigente y su beneficio para la comunidad asociada. Requisitos para integrar la Comisión:

a) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años de pertenencia continua a la AMIT.

b) Ser persona miembro titular regular, vigente y al corriente en sus obligaciones.

c) Contar con conocimientos comprobables en materia financiera y/o contable.

d) Poseer reconocimiento público por su probidad, ética y trayectoria profesional.

Artículo 49. De las Comisiones especiales

Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Comité directivo podrá apoyarse en las siguientes Comisiones especiales:

a) Comisión de membresías 

b) Comisión de vinculación regional

c) Comisión de premios

La persona titular de la Presidencia del Comité directivo podrá proponer la creación de otras comisiones especiales que considere necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la AMIT, así mismo, determinará el número de integrantes en cada comisión, de acuerdo a la carga de trabajo que su naturaleza requiera. 

Artículo 50. De la Comisión de membresías.

La Comisión de membresías será el órgano colegiado encargado de revisar, dictaminar y validar las solicitudes de ingreso, renovación y cambio de estatus de las personas integrantes de la AMIT. Será propuesta por la Presidencia del Comité directivo y ratificada por la Asamblea general. 

Funciones:

I. Recibir, por conducto de la Secretaría general, las solicitudes de ingreso, promoción o renovación de membresía, así como los cambios de categoría, y analizarlas para su dictamen y, en su caso, aprobación.

II. Verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Esta comisión funcionará de manera permanente y sesionará las veces que sean necesarias para atender las solicitudes que le sean turnadas.

Requisitos para integrar la Comisión:

1) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años de pertenencia continua a la AMIT.

2) Ser persona miembro titular regular, vigente y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Articulo 51. De las comisiones de vinculación regional

Las Comisiones de vinculación regional, serán órganos colegiados integrados por miembros de la AMIT, vigentes y al corriente de sus obligaciones, habrá una comisión de vinculación por cada región, en que se divide el trabajo organizacional de la asociación.

Su conformación y número de personas que la integren, será determinada por la Presidencia del Comité directivo. 

Funciones:

I. Representar a la AMIT cuando la persona encargada de la presidencia del Comité directivo lo solicite.

II. Coordinar el trabajo de difusión de la investigación que considere necesario en los estados que conformen cada región

III. Realizar acciones encaminadas al logro de los objetivos establecidos en el presente estatuto en su región 

IV. Llevar a cabo acciones de vinculación con gobiernos locales y cámaras empresariales que fortalezcan el trabajo de la AMIT

Requisitos para integrar la Comisión:

I. Podrán ser miembros de las comisiones de vinculación regional, todas las personas miembros vigentes y al corriente de sus obligaciones ante la AMIT.

II. Cada comisión estará integrada por el número de integrantes que la persona encargada de la presidencia del comité directivo determine.

III. Habrá una persona miembro de la AMIT, que coordine los trabajos de cada comisión de vinculación regional, la cual deberá de ser miembro titular y con una antiguad de tres años.

Artículo 52. De los premios AMIT.

Con el propósito de motivar, impulsar y reconocer el desarrollo de la investigación en turismo y disciplinas afines, particularmente entre las nuevas generaciones, la AMIT otorgará los siguientes premios a los trabajos más destacados:

a) Premio AMIT a la mejor tesis de Maestría.

b) Premio AMIT a la mejor tesis de Doctorado.

Asimismo, la AMIT reconocerá la trayectoria académica, el liderazgo y la contribución al fortalecimiento del campo de la investigación turística de personas investigadoras consolidadas, mediante el otorgamiento del: Premio Nacional AMIT a la Investigación Turística.

Las personas aspirantes a cualquiera de estas distinciones deberán cumplir con los requisitos y lineamientos establecidos en la convocatoria oficial emitida por el Comité directivo, la cual deberá garantizar la transparencia, equidad e imparcialidad en el proceso de evaluación y selección.

Artículo 53. De la Comisión especial de Premios de posgrado otorgados por la AMIT

La Comisión especial de premios de posgrado, será el órgano colegiado responsable de la gestión, evaluación y otorgamiento de los premios mencionados en el artículo anterior. Dicha comisión será propuesta por la Presidencia del Comité directivo y ratificada por la Asamblea general, y tendrá como función principal velar por la integridad, objetividad y excelencia académica del proceso de evaluación.

Atribuciones:

I. Elaborar, en coordinación con la Comisión de normatividad y mejoras regulatorias, la Presidencia y la Secretaría general del Comité directivo, la convocatoria oficial, en la cual se establecerán los lineamientos, criterios y categorías de los premios.

II. Verificar que los trabajos participantes cumplan con los requisitos formales, teórico-metodológicos y sustantivos señalados en la convocatoria.

III. Evaluar los trabajos presentados y determinar, conforme a los lineamientos establecidos, a las personas ganadoras en cada categoría.

IV. Invitar, cuando se requiera, a personas especialistas externas a la AMIT, nacionales o internacionales, para coadyuvar en la evaluación de las tesis, atendiendo a la naturaleza y especialización de los temas tratados.

Del funcionamiento:

La Comisión especial de Premios de posgrado funcionará de manera permanente y podrá celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo considere necesario, en estricto apego a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente de la AMIT.

Deberá emitir un informe anual sobre sus actividades y resultados, el cual será presentado ante el Comité directivo y la Asamblea general.

Requisitos para integrar la Comisión:

I. Contar con al menos diez años de experiencia en el campo de la investigación relacionada con los temas a evaluar.

II. Ser persona de reconocida trayectoria académica y científica en el ámbito del turismo o disciplinas afines.

III. En el caso de las personas integrantes de la AMIT, pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras (SNII) o contar con una producción académica equivalente que acredite su nivel de consolidación.

Artículo 54. De la Comisión especial del Premio nacional a la investigación turística

La Comisión especial del Premio nacional a la investigación turística, será el órgano colegiado designado por la Presidencia del Comité directivo y ratificado por la Asamblea general. Su propósito será coordinar, evaluar y dictaminar los procesos relacionados con el otorgamiento de dicho reconocimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el presente estatuto.

Funciones:

I. Elaborar, en coordinación con la Comisión de normatividad y mejoras regulatorias, la Presidencia y la Secretaría general del Comité directivo, la convocatoria correspondiente, en la cual se definan los lineamientos, criterios y procedimientos aplicables para esta categoría. 

II. Verificar que las personas candidatas propuestas cumplan con los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria.

III. Determinar, con base en los lineamientos establecidos, a la persona ganadora del Premio Nacional a la Investigación Turística.

Funcionamiento:

La Comisión funcionará de manera permanente y podrá sesionar cuantas veces lo considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, en apego a lo dispuesto por este estatuto y los lineamientos que de él emanen.

Requisitos para integrar la Comisión:

I. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, al menos en el nivel II, para el caso de personas investigadoras nacionales.

II. En el caso de personas evaluadoras extranjeras, contar con un prestigio académico reconocido en el ámbito del turismo o disciplinas afines.

III. En ambos casos, poseer una trayectoria destacada y comprobable en investigación turística o en campos afines.

 

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS MIEMBROS DE LA AMIT

Artículo 55. De las sanciones

Con el propósito de salvaguardar la cordialidad, el respeto mutuo y la diversidad de pensamiento entre las personas integrantes de la AMIT, así como de garantizar la observancia de los principios éticos en el desarrollo de sus actividades, la Asociación podrá imponer sanciones ante cualquier situación que afecte su buen nombre, prestigio o funcionamiento, o frente a conductas inapropiadas cometidas por alguna persona miembro en contra de la propia Asociación o de cualquiera de sus integrantes.

Cualquier persona asociada a la AMIT, vigente y al corriente de sus obligaciones, podrá informar por escrito a la Presidencia del Comité directivo sobre hechos o conductas que considere inadecuadas o contrarias a los principios de la Asociación. La Presidencia, a su vez, turnará dicha comunicación a la Comisión de Honor y Justicia para su análisis y resolución.

La denuncia deberá presentarse por escrito, acompañada de los elementos probatorios que sustenten los actos o conductas señaladas.

La Comisión de Honor y Justicia abrirá la investigación correspondiente, notificará a la persona o personas involucradas y, con base en la gravedad de los hechos y las faltas cometidas, podrá determinar la aplicación de alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Inhabilitación temporal o definitiva para ocupar cargos directivos.

c) Suspensión temporal y pérdida de derechos como persona asociada.

d) Expulsión definitiva de la Asociación.

La Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado, el cual quedará sujeto a la aprobación de la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobado, la Secretaría general notificará por escrito la resolución a la persona sancionada, con la firma de la persona titular de la Presidencia del Comité directivo.

Artículo 56. Del derecho de réplica.

La Comisión de Honor y Justicia deberá notificar por escrito a la persona o personas asociadas involucradas en el procedimiento iniciado por otro miembro de la AMIT, con copia a la Presidencia de la AMIT.

La persona implicada podrá ejercer su derecho de réplica antes de la emisión del dictamen final, pudiendo aportar por escrito los elementos de descargo y pruebas que estime pertinentes para su defensa.

Artículo 57. De la separación voluntaria de las personas miembros de la AMIT.

Las personas integrantes de la AMIT, vigentes y al corriente de sus obligaciones, podrán solicitar su separación voluntaria de la Asociación, perdiendo con ello todos los derechos derivados de su calidad de miembro activo.

La solicitud de separación deberá presentarse por escrito, dirigida a la Presidencia del Comité directivo con atención a la Secretaría general, la cual deberá responder también por escrito.

En el documento, la persona solicitante deberá expresar de manera clara y explícita los motivos de su decisión de separación voluntaria.

 

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA AMIT

Artículo 58. Naturaleza y administración del patrimonio de la AMIT.

El patrimonio de la AMIT estará integrado por dos tipos de bienes:

I. Patrimonio económico: estará constituido por los activos financieros y en especie que se obtengan mediante ingresos propios, donaciones, intercambios, consultorías, convenios de colaboración y cualquier otro medio lícito que contribuya al cumplimiento de los fines de la Asociación

II. Patrimonio intelectual: estará conformado por los bienes intangibles de carácter intelectual, presentes o futuros, generados, diseñados, escritos o desarrollados por una o más personas miembros de la AMIT, con el apoyo económico o en especie otorgado por la Asociación.

La gestión de recursos externos a la AMIT deberá realizarse de manera lícita, ética y transparente, sin intervención de partidos políticos, grupos religiosos u otros que contravengan los objetivos, principios o filosofía institucional de la Asociación.

El uso de todos los bienes y recursos deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Estatuto y a las metas aprobadas por el Comité Directivo en funciones, el cual será corresponsable de su correcta administración.

La gestión, control y administración del patrimonio serán atribuciones exclusivas del Comité directivo en funciones, sin injerencia de personas u organismos ajenos a la Asociación.

En ningún caso, el patrimonio económico, físico o intelectual de la AMIT podrá ser utilizado para fines personales por parte de quienes intervengan en su manejo o administración. Cualquier uso indebido de este tipo constituirá una falta grave, sujeta a las sanciones correspondientes.

Artículo 59. Composición del patrimonio económico.

El patrimonio económico de la AMIT estará constituido por:  

I. Los recursos depositados en las cuentas bancarias a nombre de la Asociación, destinados al cumplimiento de sus fines y objetivos.

II. Las cuotas anuales de membresía que las personas asociadas vigentes aporten a la Tesorería de la AMIT.

III. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea general, previo análisis y dictamen correspondiente.

IV. Los donativos, subsidios o apoyos económicos que reciba la Asociación de personas físicas, morales o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras. 

V. Los recursos financieros o en especie que ingresen a la Asociación por la prestación de servicios, realización de proyectos, consultorías, diplomados, publicaciones, eventos o cualquier otra actividad lícita y vinculada con sus objetivos institucionales.

Artículo 60. De los ingresos económicos de la AMIT.

Con el propósito de cumplir los objetivos institucionales y alcanzar las metas establecidas por el Comité directivo en su plan de trabajo, la Asociación contará con los siguientes ingresos económicos:

I. Las aportaciones derivadas del pago de membresías anuales realizadas por las personas asociadas titulares que deseen pertenecer y mantener su afiliación activa en la Asociación.

II. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, conforme a los procedimientos establecidos en el presente estatuto.

III. Las donaciones, aportaciones especiales o ingresos obtenidos como resultado de la prestación de actividades específicas, académicas, técnicas o de consultoría, realizadas de manera lícita y conforme a los fines de la Asociación.

IV. Las cuotas de inscripción correspondientes al Congreso Anual de Investigación Turística organizado por la AMIT.

V. Las cuotas de inscripción y aportaciones derivadas de otros eventos académicos, científicos o de divulgación realizados por la Asociación, como capacitaciones, diplomados, cursos, talleres, entre otros.

Artículo 61. De las membresías anuales de la Asociación

Las personas integrantes de la AMIT tienen la obligación de realizar el pago de una membresía anual que las acredite como personas asociadas activas y vigentes. Dicho pago se regirá conforme a los siguientes criterios:

I. El pago de la membresía deberá efectuarse durante el primer trimestre del año calendario.

II. El monto correspondiente a la membresía será determinado por la Asamblea general, a propuesta del Comité directivo.

Las cuotas de membresía podrán ser modificadas previa argumentación y propuesta de la persona titular de la Presidencia del Comité directivo, y deberán ser aprobadas por mayoría del pleno de la Asamblea general reunida en sesión ordinaria.

Artículo 62. De las cuotas extraordinarias de la AMIT

Las cuotas extraordinarias constituyen aportaciones excepcionales realizadas por las personas integrantes de la AMIT, bajo los siguientes criterios:

I. Su establecimiento deberá ser solicitado por la Presidencia del Comité directivo al pleno de la Asamblea general, la cual podrá aprobar o rechazar la propuesta.

II. La solicitud deberá presentarse por escrito, acompañada de una justificación clara y fundamentada, y remitirse con antelación suficiente a las personas integrantes de la Asamblea para su análisis.

III. Los propósitos que motiven la solicitud deberán estar plenamente justificados y ser congruentes con los objetivos y principios establecidos en el presente estatuto.

Artículo 63. De las donaciones a la AMIT

Con el fin de cumplir los objetivos previstos en el presente estatuto y las metas establecidas en el programa de trabajo del Comité Directivo en funciones, la AMIT podrá recibir donaciones de dos tipos:

a) Económicas

b) En especie

Podrán realizar donaciones personas físicas, instituciones y centros de investigación, públicos o privados, organismos de la sociedad civil, así como dependencias y entidades de los distintos niveles de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

I. Que su origen sea lícito y verificable.

II. Que su destino contribuya al cumplimiento de los objetivos de la AMIT.

III. Que se orienten a fomentar la investigación en turismo y disciplinas afines, favoreciendo el desarrollo y bienestar de las comunidades locales.

IV. Que no impliquen contraprestación alguna por parte de la Asociación.

V. Que no generen vínculos ni compromisos de naturaleza política, partidista o religiosa.

Las donaciones serán aceptadas por la Presidencia, en acuerdo y corresponsabilidad con el Comité directivo. La Tesorería deberá emitir el comprobante o recibo correspondiente y elaborar un informe específico por cada donación recibida, el cual se integrará al informe anual conjunto de la Presidencia y la Tesorería, a fin de garantizar la transparencia en su manejo.

Artículo 64. Del patrimonio intelectual de la AMIT

El patrimonio intelectual de la AMIT estará integrado por el conjunto de bienes intangibles derivados de las actividades académicas, científicas, editoriales y de comunicación institucional desarrolladas en el marco de sus objetivos. Dicho patrimonio estará constituido por los siguientes elementos:

a) Los resultados de investigación que sean publicados y que hayan sido financiados total o parcialmente por la AMIT, en cualquiera de sus modalidades o convocatorias.

b) La Revista Dimensiones Turísticas, en todas sus ediciones, pasadas, presentes y futuras, tanto en formato físico como digital, así como los medios digitales utilizados para su difusión, incluyendo páginas web, redes sociales, repositorios o canales electrónicos de divulgación.

c) Los medios digitales institucionales de la AMIT —páginas web, redes sociales y cualquier otro canal de comunicación existente o futuro— en los que se difundan mensajes, proyectos, investigaciones o contenidos generados por una o varias personas integrantes de la Asociación.

d) El archivo histórico, físico y digital, de la AMIT, conformado por actas, informes, registros, fotografías, videos, grabaciones, publicaciones y demás materiales que documenten la memoria institucional, el desarrollo de sus actividades y los resultados de sus acciones.

e) Toda publicación, impresa o digital, producida, financiada o cofinanciada por la AMIT, total o parcialmente, así como los materiales académicos o de divulgación generados en el ejercicio de sus funciones o programas de trabajo.

El patrimonio intelectual de la AMIT constituye un bien colectivo de carácter institucional, cuya protección, uso y difusión deberán realizarse conforme a los principios de transparencia, reconocimiento autoral, integridad académica y respeto a los derechos de propiedad intelectual establecidos por la legislación aplicable y los lineamientos internos de la Asociación.

Artículo 65. De la Revista Dimensiones turísticas

La Revista Dimensiones Turísticas constituye parte fundamental del patrimonio intelectual de la AMIT. Su finalidad es fortalecer la producción, difusión y reflexión académica en el campo de los estudios turísticos y disciplinas afines, de conformidad con los principios de rigor científico, pluralidad y acceso abierto al conocimiento.

Objetivos:

I. Exponer nuevos enfoques, teorías, metodologías, estudios, experiencias y hallazgos de investigación que contribuyan al avance, consolidación y difusión del conocimiento sobre el turismo, así como al enriquecimiento de los debates contemporáneos en materia de investigación turística.

II. Generar un espacio académico de difusión y divulgación de productos inéditos de investigación en turismo y en áreas relacionadas, privilegiando la calidad, originalidad y pertinencia social de los trabajos presentados.

III. Fomentar el análisis crítico, reflexivo y multidimensional del turismo y de los fenómenos asociados a éste, desde perspectivas interdisciplinarias, inclusivas y éticas.

IV. Atender los demás objetivos que, en el marco de sus atribuciones, determine la Asamblea general de la AMIT.

Titularidad y derechos

La AMIT será la titular del registro de la Revista Dimensiones Turísticas ante las autoridades competentes y conservará los derechos patrimoniales sobre los artículos, notas críticas, reseñas bibliográficas, imágenes, fotografías y cualquier otro elemento que forme o haya formado parte de sus ediciones, tanto en formato físico como digital.

El manejo editorial y la preservación de los contenidos deberán realizarse conforme a los principios de integridad académica, transparencia, reconocimiento autoral y respeto a los derechos de propiedad intelectual, observando la legislación nacional aplicable y las políticas editoriales internas de la Asociación.

Artículo 66. De la forma de gobierno y administración de la Revista Dimensiones turísticas

Para el cumplimiento de sus objetivos académicos, científicos y editoriales, la Revista Dimensiones Turísticas contará con los siguientes órganos de gobierno:

I. Una persona directora-editora.

II. Las personas Editoras asociadas que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.

III. Un Comité Editorial. 

IV. Un Comité Científico.

La revista gozará de autonomía editorial en las decisiones relativas a la publicación, selección, revisión, formato y difusión de artículos, notas críticas, reseñas bibliográficas, imágenes u otros materiales que contribuyan a su correcto funcionamiento y consolidación académica.

Los asuntos de carácter administrativo y logístico vinculados con la operación de la revista deberán ser acordados entre la Persona Editora en Jefe y la Presidencia de la AMIT, en el marco de los principios de transparencia, colaboración y rendición de cuentas.

Artículo 67. De la persona directora-editora la Revista Dimensiones turísticas

La Persona directora-editora es la máxima autoridad académica y técnica de la Revista Dimensiones Turísticas. 

Su función es coordinar, supervisar y garantizar la calidad, integridad y transparencia de todo el proceso editorial, desde la recepción de los manuscritos hasta su publicación y difusión.

También actúa como representante institucional de la Revista ante organismos académicos, indexadores y la propia AMIT.

Podrá desempeñarse como directora-editora de la Revista Dimensiones Turísticas la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Ser persona miembro activa de la AMIT y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

II. Contar con una antigüedad mínima de diez años de membresía continua en la Asociación.

III.Poseer experiencia en procesos editoriales y de gestión académica.

IV.Haber publicado y evaluado artículos científicos en revistas académicas arbitradas o indexadas.

V. Contar con una trayectoria consolidada en investigación, docencia y formación académica.

VI.Poseer formación profesional o de posgrado en turismo o en disciplinas afines.

Artículo 68. Del Comité editorial de la Revista Dimensiones turísticas 

El Comité editorial será el órgano colegiado responsable del adecuado funcionamiento académico y editorial de la Revista Dimensiones turísticas, así como del cumplimiento de sus objetivos establecidos en el presente estatuto. Dicho Comité será coordinado por la persona directora-editora.

El Comité editorial estará integrado por personas investigadoras, académicas y especialistas en distintas disciplinas vinculadas al turismo y áreas afines, quienes tendrán a su cargo la revisión, evaluación y selección de los trabajos sometidos a publicación, o bien la designación de personas expertas para dicha tarea.

Su función principal será garantizar la calidad, pertinencia y originalidad de los escritos, asegurando que las contribuciones publicadas fortalezcan el avance del conocimiento científico, promuevan el debate académico y aporten al desarrollo de las comunidades y territorios turísticos.

El Comité editorial estará conformado por un número determinado de personas con reconocida trayectoria en investigación, preferentemente miembros activos de la AMIT con una antigüedad mínima de cinco años de afiliación continua

Las personas integrantes del Comité editorial desempeñarán su encargo por tres años, y podrán ser ratificadas para un nuevo periodo, previa evaluación de su desempeño.

Atribuciones del Comité editorial:

a) Revisar, evaluar y dictaminar los manuscritos recibidos, o designar a las personas evaluadoras idóneas para tal efecto, conforme al sistema de arbitraje doble ciego y a las políticas editoriales establecidas. 

b) Supervisar el cumplimiento de los estándares éticos, metodológicos y de originalidad en los trabajos sometidos a publicación.

c) Definir, junto con la Persona directora-editora, las líneas temáticas, secciones, convocatorias y criterios de publicación de la revista. 

d) Colaborar en la planeación de cada número, seleccionando los materiales que mejor contribuyan al cumplimiento de los objetivos académicos e institucionales de la AMIT.

e) Promover la participación de la comunidad científica nacional e internacional en la presentación de trabajos de calidad y relevancia.

f) Proponer, en coordinación con la Persona directora-editora, estrategias para la difusión, indexación y fortalecimiento académico de la revista. 

g) Evaluar periódicamente el desempeño editorial y emitir recomendaciones de mejora continua. 

h) Las demás funciones que se deriven de este estatuto.

Artículo 69. Del comité científico de la Revista Dimensiones turísticas

El Comité científico de la Revista Dimensiones turísticas será el órgano colegiado de carácter consultivo, integrado por personas investigadoras, académicas y especialistas de reconocida trayectoria nacional e internacional en el campo del turismo y disciplinas afines, encargado de fortalecer la calidad, legitimidad y proyección científica de la revista. Sus integrantes fungirán como asesores del Comité editorial, velando por la calidad, el rigor académico y la pertinencia científica de los textos.  

La función principal de quienes integren este Comité será garantizar que las publicaciones cumplan con los estándares de excelencia establecidos por las distintas instancias de arbitraje e indexación, así como asegurar que los contenidos aporten conocimiento original y resulten de interés para la comunidad científica.

El Comité científico estará conformado por las personas de reconocida trayectoria en investigación y producción científica.  

 

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 70. De la disolución y liquidación de la Asociación

La AMIT, Asociación Civil, podrá disolverse únicamente en los casos previstos en el presente estatuto y conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal vigente.

La disolución procederá en los siguientes supuestos:

I. Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de las personas asociadas vigentes y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

II. Por incurrir en cualquiera de las causas de disolución previstas en el Código Civil Federal vigente.

III. Por conclusión del plazo de duración establecido, previa aprobación de la Asamblea general ordinaria.

IV. Por haber cumplido total y satisfactoriamente el objeto social que motivó su constitución.

V. Por imposibilidad material o jurídica de continuar realizando los fines para los cuales fue creada.

VI. Por resolución firme emitida por autoridad competente.

En caso de disolución, la Asamblea general designará una Comisión de liquidación integrada por siete personas miembros de la Asociación, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de liquidación, incluyendo el pago de adeudos, la conclusión de obligaciones pendientes y la determinación del destino final de su patrimonio y archivos de la AMIT.

Bajo ninguna circunstancia podrá disponerse que el patrimonio de la Asociación, en todo o en parte, se transfiera o destine a beneficio de personas físicas o morales con fines de lucro o de propiedad privada.

Una vez cubierta la totalidad de las obligaciones y pasivos de la Asociación, el remanente del patrimonio deberá destinarse a otra Asociación o institución sin fines de lucro que cuente con autorización vigente para recibir donativos deducibles de impuestos, conforme a lo dispuesto por la legislación fiscal aplicable y las normas vigentes en la materia.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO: Los presentes estatutos entrarán en vigor al momento de su aprobación por los miembros del pleno de la asamblea, para los efectos legales posteriores.

SEGUNDO: Se designa a la persona titular de la Presidencia, la Secretaría general o la Tesorería, como encargada de llevar a cabo el registro notarial para lo conducente. 

TERCERO:  El Comité directivo en funciones, al momento de la aprobación, deberá de difundir los presentes estatutos de forma digital a más tardar en diez días posteriores y de forma física en el Congreso que se realice en el año 2026.

CUARTO: El Comité directivo podrá emitir los lineamientos generales que resulten necesarios para desarrollar, precisar o complementar los procesos y disposiciones establecidos en el presente documento.

QUINTO: La revisión del presente estatuto se realizará de forma anual, durante los primeros dos años siguientes a su aprobación y posteriormente a ello, cada cinco años.